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Inauguración Curso 2015/2016

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El próximo 4 de noviembre de 2015 tendrá lugar el acto de inauguración de las actividades del curso académico 2015-2016

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Cartas y conflictos en el Occidente tardoantiguo y medieval

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El CEHGR colabora con la Casa de Velázquez, la Universidad de Granada y el Patronato de la Alhambra y Generalife, en la celebración, durante los días 15 a 17 de octubre de 2105 en las Casas de la Mimbre, del coloquio internacional “Cartas y conflictos en el Occidente tardoantiguo y medieval”. Asociado al programa ANR-DFG EPISTOLA, está dirigido por los profesores Thomas Deswarte y Klaus Herbers y patrocinado por la École des hautes études hispaniques et ibériques (Casa de Velázquez, Madrid), el Centre d’Études Supérieures de Civilisation Médiévale (UMR 7032, Poitiers) y la Universidad de Erlangen-Núremberg.DIPTICO_LETTRE_CONFLIT_BD6.pdf

Rafael López Guzmán condecorado de la Orden Mexicana del Águila Azteca

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Rafael López Guzmán, vicepresidente del CEHGR, ha sido condecorado de la Orden Mexicana del Águila Azteca por «su labor de promoción del arte y cultura mexicanos». Desde el CEHGR queremos hacer pública nuestra más sincera felicitación.


 

Para descargar la resolución oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores puede hacer click aquí

Detabates actuales sobre el patrimonio mudéjar

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Se invita a todos los miembros del Centro de Estudios Históricos a asistir el martes, 5 de mayo de 2015 a la mesa redonda Debates actuales sobre el patrimonio mudéjar. Dicho evento tendrá lugar en el Palacio de la Madraza a las 18:30 h.Captura de pantalla 2015-04-15 a las 19.10.08

Inscripción y web del Congreso El conde de Tendilla y su tiempo

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Ya está disponible la página web del congreso “El conde de Tendilla y su tiempo”. La dirección es la siguiente: http://www.condedetendilla.es

La inscripción  es gratuita para todos los miembros del CEHGR. La organización ruega a todos los miembros del CEHGR que deseen asisitir que se inscriban, para la correcta organización del evento.

 

 

Estautos del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino

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ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE GRANADA Y SU REINO

TÍTULO I
D
ENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.— Con la denominación de Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, se constituyó en 1983, en la ciudad de Granada, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones.

La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitu- ción Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desa- rrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas con- cordantes.

La asociación pretende recoger la herencia de la que, con el mismo nombre, fue fundada en 1910 por profesores de la Universidad de Grana- da siguiendo la senda abierta por la Institución Libre de Enseñanza y en el contexto de la renovación historiográfica que tuvo lugar en España a co- mienzos del siglo XX.

Artículo 2.— El régimen de la asociación se determinará por lo dis- puesto en los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2004.

Artículo 3.— Para el cumplimiento de sus fines, la asociación tendrá la personalidad jurídica, la capacidad y la responsabilidad que le confie- ren las leyes para el desarrollo de su actividad en toda clase de actos y

contratos de tráfico civil, precisos para la gestión de los intereses genera- les de sus asociados.

TÍTULO II
O
BJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.— El objeto social del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino será el de contribuir, en el ámbito territorial del anti- guo reino de Granada, a la investigación, estudio y difusión del conoci- miento del mismo.

Artículo 5.— Para el cumplimiento del fin anterior, se desarrollarán las siguientes actividades:

a) La organización de coloquios, seminarios y demás modalidades culturales que sirvan para el estudio y difusión del conocimiento del reino de Granada en sus aspectos históricos, geográficos y culturales.

b) La publicación de una revista en donde, de manera prioritaria pero no exclusiva, se recojan trabajos e investigaciones sobre el reino de Gra- nada, las actividades del centro y la crítica bibliográfica.

c) La publicación de monografías y reimpresiones de libros sobre los temas enumerados en el apartado a) de este mismo artículo.

d) La convocatoria de premios de investigación, de diversos niveles, para incentivar el estudio de la historia del reino de Granada.

e) La creación y mantenimiento de un sitio de Internet que acoja la edición digital de la revista, y eventualmente de otras publicaciones, e informe sobre la historia, organización, objetivos y actividades del centro.

f) La relación con entidades afines al centro, tanto de España como de cualquier otro país.

Artículo 6.— La dirección y la secretaría de la revista recaerán en las personas que elija la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Este mismo procedimiento se seguirá para la composición de los comités de redacción y asesor.

La revista de dotará de un reglamento de funcionamiento interno, que habrá de ser redactado por el comité de redacción y aprobado por la junta directiva.

La revista procurará alcanzar el máximo reconocimiento por los orga- nismos encargados de evaluar las revistas científicas y para ello se dotará de los medios necesarios que conduzcan a tal fin.

Artículo 7.— Todas las actividades a desarrollar por el centro se reali- zarán mediante actos docentes, artísticos o culturales que, para la realiza- ción de aquellos, se preparen, organicen y desarrollen.

TÍTULO III DOMICILIO

Artículo 8.— La asociación tendrá su domicilio social en Granada, en la planta primera del inmueble sito en la Calle Mariana Pineda, s/n, de Granada, denominado Corral del Carbón (Alhondiga Gidida). La asam- blea general, a propuesta de la junta directiva, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de su objetivo y fines.

TÍTULO IV ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 9. — El ámbito propio de actuación de la asociación serán las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, sin perjuicio de partici- par o colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos o enti- dades públicas o privadas, en los objetivos o acciones que les sean afines.

TÍTULO V
RGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 10.— Los órganos rectores de la asociación son la asamblea general y la junta directiva que emana de ella.

De la asamblea general

Artículo 11.— La asamblea general es el órgano superior de la asocia- ción, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la mis-

ma. Estará formada por todas las personas asociadas que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 12.— La asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces fuese convocada por la junta directiva o a solicitud escrita de, al menos, el diez por ciento de las personas asociadas.

Artículo 13.— La asamblea general, tanto ordinaria como extraordina- ria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia al menos de una tercera parte de las personas asociadas, presentes o expresamente representadas, y, en segunda convocatoria, media hora después, sea cual fuere el número de las mismas.

Artículo 14.— La asamblea general adoptará sus acuerdos por mayo- ría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada. Las perso- nas asociadas no presentes podrán conceder su representación a otras que también lo sean mediante apoderamiento concedido expresamente para la reunión de que se trate.

Artículo 15.— El funcionamiento de la asamblea se regirá por las si- guientes normas:

a) Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, habrán de mediar al menos quince días naturales.

b) Sin perjuicio de la utilización del correo postal ordinario, de con- formidad con la normativa reguladora de las Asociaciones, la convocato- ria de la Asamblea General podrá efectuarse mediante correo electrónico enviado a la dirección que hubiese sido facilitada por la persona asociada a la Secretaría. Al efecto, todas las personas asociadas están obligadas a facilitar una dirección electrónica y a comunicar cualquier cambio o mo- dificación de la misma. Se entenderá válidamente realizada la notificación efectuada a la última dirección electrónica de la que la Secretaría tenga constancia no existiendo devolución del mensaje tras su envío.

c) En la convocatoria que se envíe se indicará expresará el orden del día, lugar de la reunión, fecha y hora de celebración de la misma en primera y segunda convocatoria.

Artículo 16.— Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación deberá determinarlo la junta directiva, o a petición de un diez por ciento de las personas asistentes a la asamblea.

Artículo 17.— La asamblea general será presidida por la persona que ostente el cargo de presidente o en su defecto quien esté asumiendo una de las vicepresidencias y, a falta de estos cargos, el puesto de vocal de más edad, ejerciendo la secretaría el de menor edad. De todas las reunio- nes que se celebren se levantará acta que se asentará en el libro de las mismas, que, debidamente legalizado, deberá llevar el secretario o secre- taria, quien las firmará en unión del presidente o de la presidenta y de dos de las personas asociadas que hubieran asistido, librándose también desde la secretaría las certificaciones en relación a las mismas.

Artículo 18.— La asamblea general ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

a) Decidir sobre las directrices de la asociación.
b) Discutir y aprobar el balance anual.
c) Discutir y aprobar el presupuesto.
d) Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia

específica, por ley o estatutos, de la asamblea general extraordinaria.
e) Elegir la junta directiva.
Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 19.— La asamblea general extraordinaria tratará de los temas

fijados en el orden del día de su convocatoria. Será de su competencia exclusiva resolver los siguientes temas:

a) Aprobar la modificación de los estatutos de la asociación.

b) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.

c) Acordar la disolución de la asociación.

Para la adopción de los anteriores acuerdos, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios y socias presentes o representados.

De la junta directiva

Artículo 20.— La junta directiva es el órgano ejecutivo de la asocia- ción y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo 21.— La junta directiva estará integrada por la persona que ostente el cargo de presidente y un número de vocales comprendidos entre un mínimo de cinco y un máximo de once, además de representantes de instituciones que tengan la condición de miembros honorarios. También serán miembros natos de la junta directiva los/as presidentes/as de honor y el director/a de la Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino.

Artículo 22.— 1o Las personas que ocupen los cargos de presidente o de vocal de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos. Se exceptúa de lo anteriormente preceptuado, el cargo de pre- sidente. La persona que ostente la presidencia, sin embargo, solo podrá ser reelegida una sola vez de manera consecutiva.

2o Corresponde al presidente la distribución y asignación de los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero, así como cualesquiera otro que estime conveniente dentro del marco de los estatutos, entre los miem- bros de la Junta Directiva. La propuesta del presidente deberá ser ratifica- da por la Asamblea General.

3o Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva quién injusti- ficadamente no asista a cuatro sesiones seguidas de la misma o a un total de ocho en el período de 2 años.

Artículo 23.— Corresponde a la junta directiva:
a) Ejecutar las directrices aprobadas por la asamblea.
b) Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la asam-

blea para su discusión y aprobación.
c) Desarrollar las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de estos estatutos.
d) Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos

estatutos.
e) Las personas que conformen la junta directiva no percibirán retribu-

ción ni emolumento alguno por su gestión.
Artículo 24.— Competencias de la junta directiva:

a) Al presidente o presidenta corresponde: la representación legal de la asociación; hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas y de la junta directiva; presidir las sesiones, dirigir los debates de ambas; con- vocar las reuniones de las mismas; delegar en una de las personas que ejerzan la vicepresidencia; y proponer a las personas que ejerzan la secre- taría y la tesorería.

b) Compete a los vicepresidentes o vicepresidentas sustituir al presi- dente o presidenta, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Corresponde al tesorero o tesorera: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la asociación; realizar los pagos; firmar los reci- bos de ingresos; elaborar los balances y presupuestos; y ostentar la firma bancaria mancomunadamente con el/la presidente/a, u otra persona de la junta directiva.

d) Compete al secretario o secretaria: dirigir la oficina de la asocia- ción; extender las actas de las asambleas generales y de la junta directiva; custodiar la documentación de la asociación; redactar la memoria anual, que leerá en la asamblea correspondiente; tener al día el libro de actas y el fichero de las personas asociadas; llevar el libro de registro de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones; y firmar los documentos de la asociación que tengan que ver con el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la legislación vigente.

Artículo 25.— Normas de funcionamiento.

a) La junta directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre previa convocatoria realizada por la presidencia, a iniciativa propia o de cuales- quiera de sus miembros. Para que la junta directiva quede válidamente constituida será necesaria la convocatoria expresa previa, con antelación mínima de tres días y mayoría de asistencia de sus miembros, que no po- drán ser representados en la reunión a efectos de quórum.

b) Los acuerdos que se adopten lo serán por mayoría simple de las personas asociadas presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada, levan- tándose acta de cada reunión por el secretario, que las custodiará y podrá expedir certificados de las mismas.

TÍTULO VI
D
E LAS PERSONAS ASOCIADAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO/A

Artículo 26.— El Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino se compone de miembros honorarios u honorarias, hasta un máxi- mo de 24, y miembros numerarios o numerarias

Artículo 27.— La condición de miembro honorario sólo podrá recaer en personalidades que hayan realizado una obra de excepcional importan- cia en el campo cultural que abarca el centro y en personas e instituciones de méritos sobresalientes o en quienes apoyen las actividades de la enti- dad de forma muy destacada.

Para el nombramiento de presidente o presidenta de honor se requerirá haber desempeñado la presidencia. La propuesta seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29. Tendrá derecho a representar al centro en los actos protocolarios en ausencia o por delegación del presidente o de la presidenta y se le exime del pago de la cuota ordinaria o extraordinaria que pudiera acordarse.

Artículo 28.— El título de miembro numerario se otorgará a aquellas personas que tengan un currículo estimable en el ámbito de las ciencias sociales, especialmente sobre el reino de Granada, y se muestren dispues- tas a colaborar de manera activa en los trabajos del centro.

Artículo 29.— Los miembros numerarios ingresarán en el centro me- diante propuesta escrita de otras tres personas asociadas que ya tengan ese carácter y con la conformidad de la persona interesada.

Dicha propuesta será examinada en la primera asamblea general que se convoque a continuación, ya sea con carácter ordinario o extraordinario.

Para la elección de miembros honorarios se requerirán idénticas condi- ciones.

Artículo 30.— Los miembros numerarios podrán causar baja bien a petición propia, bien por acuerdo de la asamblea general por motivos jus- tificados.

Artículo 31.— Son derechos de las personas asociadas, tanto si son miembros honorarios/as o numerarios/as:

a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejerci- tar cuantos derechos se les conceden en estos estatutos, se acuerden por la asamblea y junta directiva o les concedan las leyes.

b) Participar de una manera real y efectiva en la marcha de la asocia- ción.

c) Ser elector y elegible para formar parte de la junta directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea, bastando que esté al co- rriente de pago de sus cuotas.

d) Proponer a la junta directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la cual habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.

e) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la asociación y sus componentes, siempre que sea notificada al presidente de la junta directi- va la correspondiente moción con cuatro días de antelación a la celebra- ción de la asamblea general.

Artículo 32.— Son obligaciones de las personas asociadas:

a) Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de in- gresar en la asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las asambleas generales de la aso- ciación y por la junta directiva.

b) Mantener la colaboración necesaria como socio y socia en interés de la propia asociación.

c) Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados.

d) Asistir a las asambleas que se celebren y participar en las votacio- nes pertinentes.

e) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que en cada caso sean fijadas por la asamblea.

d) Los miembros honorarios u honorarias quedarán exentos del pago de la cuota personal.

TÍTULO VII FINANZAS

Artículo 33.— La asociación tiene como patrimonio el saldo de sus cuentas corrientes, el valor de sus derechos frente a personas físicas y jurídicas, el valor de los inmuebles que pudiera adquirir y el de los mue- bles, enseres, libros y obras de arte de su propiedad, sin que se establezca límite en su presupuesto.

Artículo 34.— Los recursos necesarios para el desarrollo y funciona- miento de la Asociación se obtendrán:

a) De las cuotas de las personas asociadas, fijadas por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.

b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera recibir la asociación de conformidad con la normativa por la que se rige.

c) De las rentas que devengaren los bienes de la asociación, cuando los tuviere.

d) De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo si- guiente.

Artículo 35.— El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste podrá ser liquida- do con las cuotas extraordinarias que a tal efecto aprobase la asamblea general en sesión extraordinaria.

Artículo 36.— La administración de los fondos sociales corresponderá a la junta directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella res- ponsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

TÍTULO VIII DISOLUCIÓN

Artículo 37.— La asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de las perso-

nas asociadas asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 38.— En caso de disolución, el patrimonio neto de la asocia- ción en aquel momento, se destinará a los fines culturales o a las entida- des con objetivos similares a los de la asociación que determine la asam- blea general extraordinaria que la acuerde.

DILIGENCIA FINAL

Los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asam- blea general extraordinaria del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino celebrada el día 28 de noviembre de 2016.

Granada, 4 de noviembre de 2019

La presidenta La secretaria

Inmaculada Arias de Saavedra Alías Inés Gómez González

 

 

 

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